jueves, 11 de octubre de 2012

El uso del Escudo

El Reglamento del Cere-monial Público, según el Decreto 3.432 del 18 de diciembre del 2002, señala en su Artículo 108: El Presidente de la República, el Vicepresidente, el Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores y los embajadores ecuatorianos acreditados en el exterior son los únicos autorizados para utilizar tarjetas personales con el Escudo Nacional grabado en oro, exclusivamente para asuntos oficiales.

Los ministros de Estado usarán las tarjetas con el Escudo Nacional grabado en blanco, exclusivamente para asuntos oficiales.

Prohíbe además el uso del escudo en las tarjetas de los demás funcionarios del Estado.

El Escudo luce en la Bandera del Ecuador, en uniformes de fuerzas de seguridad del Estado y en las insignias de oficiales generales.

En las instituciones oficiales, públicas, educativas, militares y policiales deberá ser exhibido en los despachos de direcciones y jefaturas, y, en las instituciones educativas, en las aulas, en el lugar más visible, enmarcado y con vidrio para su protección

3 comentarios:

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